Aprobación de las Leyes del Poder Popular

La República Bolivariana de Venezuela hace más de una década inicio un proceso de refundación y transformación sociopolítica del país, con la cual se pretende pasar de un Estado Capitalista a un Estado Socialista de Justicia y equidad. Para llevar adelante dicha tarea, teniendo como máxima la democracia participativa y protagónica, se ha impulsado la construcción del Poder Popular como un mecanismo que permitirá desmontar el viejo y desgastado estado burgués por un estado eminentemente popular. Antecedentes de las Leyes del Poder Popular La aprobación de un nuevo texto constitucional en el año 1999, dio pie para la transformación de todo el estado burgués; pero no fue sino hasta el año 2005 cuando se iniciaron algunas organizaciones comunitarias: mesas técnicas de agua, misión Robinson, Misión Ribas, Misión Barrio Adentro; todas ellas como formas alternas de organización del pueblo para satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar la suprema felicidad social. En ese mismo orden de ideas se iniciaron un conjunto de leyes como la Ley de de Consejos Locales de Planificación Publica, Ley de de Consejos Estadales de Planificación Publica, ley de Consejos Comunales, Ley para la Liquidación del FIDES, todas ellas con la finalidad de promover, apoyar, desarrollar y consolidar las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Igualmente, vale señalar que para el año 2007 el Ejecutivo Nacional decidió anexar al nombre de cada ministerio la frase “Poder Popular”; como una forma de reafirmar su intención de desmantelar el Estado Burgués, sin embargo los procesos de transformación a lo interno de dichos ministerios no ha sido del todo satisfactorio; en muchos casos dicha coletilla sólo es un adorno. Actualidad del Poder Popular Es así como cinco años después con mayor maduración sobre el camino a recorrer para la materialización del Estado Comunal la Asamblea Nacional, desde el año 2009, inicio un plan de parlamentarismo de calle que permitió a finales de 2010 la aprobación de un conjunto de instrumentos legales; denominadas Leyes del Poder Popular, las cuales sientan las bases jurídicas para consolidar el modelo democrático de participación social y promueve el desarrollo de las organizaciones sociales. Las normas que integran el bloque del Poder Popular para afianzar las bases del Estado Comunal son: la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación Pública, la Ley Orgánica de las Comunas, la ley Orgánica de Contraloría Social y la Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal. Lo primero a resaltar es el carácter orgánico de todas estas leyes, lo cual fue ratificado y aprobado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; lo que significa que las mismas serán complementadas por otras leyes especiales en las materias. Detalle de cada uno de los instrumentos legales La Ley Orgánica del Poder Popular tiene por finalidad desarrollar y consolidar la organización del pueblo, generando condiciones a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), además de las iniciativas que surjan de la iniciativa popular. En medio de la discusión de esta ley, el diputado Manuel Briceño en apoyo a la misma manifestó “esta ley afianza la transferencia de competencias a las comunidades para la efectiva participación del pueblo en la gestión y la efectiva participación del pueblo en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica”. Por su parte, el diputado Ismael García en rechazo a la ley indicó “esta ley viola la CRBV, ya que introduce términos como contraloría social, economía comunal, instancias del poder popular, sistema económico comunal, socialismo y autogobierno comunal”. En cuanto a la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, esta normativa facilita la incorporación al sistema de planificación pública a las instancias de carácter ciudadano, como los consejos comunales y las comunas, junto a los organismos gubernamentales. Sobre este particular al momento de la discusión, el diputado Ulises Daal dijo “esta lay permitirá el logro de los objetivos estratégicos del desarrollo económico y social de la Nación”. En contraposición el diputado Juan Molina acotó “esta ley es anticonstitucional ya que preveé la conformación del parlamento comunal como una máxima instancia legislativa de planificación, coordinación y toma de decisiones de las comunas”. En relación a la Ley Orgánica de las Comunas que tiene como finalidad la conformación de las comunas como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del poder popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal. En tal sentido, el diputado Rafael Delgado señaló “esta ley es una necesidad del pueblo, ya que desde hace varios años las comunidades se han organizado en estas formas de organización comunal”. Por su parte, la diputada Pastora Medina indicó “esta ley plantea eliminar la actual división político territorial de los municipios y sustituirlos por comunas que son instancias dominadas por el Ejecutivo Nacional”. Sobre la Ley Orgánica de Contraloría Social, ley que establece las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder Popular. En referencia a ello, el diputado Darío Vivas señaló “esta ley sólo establece competencias de control al poder popular para velar por el buen manejo de la administración pública; por lo que no entiende porque los diputados opositores se oponen a la ley”. En respuesta a él, el diputado Ismael García reconoció que es positivo fortalecer el control ciudadano pero no está de acuerdo con el contexto ideológico en que se plantea; igualmente el diputado Molina advirtió “es riesgoso que se incluya dentro del objeto del control a todas las actividades privadas que afecten el bienestar público”. Por último, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal permitirá a las organizaciones comunitarias su pleno desenvolvimiento en lo económico, en los sistemas de intercambio que permitan su participación en el progreso continuo de los mecanismos socioproductivos del país. El diputado Daal exclamó “esta ley es la base fundamental para la conformación de un sistema de relaciones de producción en el marco del modelo económico socialista que privilegie la visión colectiva y la organización comunal”. En contrapeso la diputada Medina señaló “esta ley es un retroceso para el país porque establece un sistema de intercambio mercantil basado en el trueque o el uso de monedas alternativas”. En síntesis, las leyes del poder popular son mecanismos jurídicos que permitirán fortalecer la construcción de un estado comunal en el cual las tomas de decisiones se tomen desde abajo –en la esencia del pueblo- y que las instancias de poder público se de cumplimiento a estas órdenes y decisiones que indique el pueblo. Igualmente, estas leyes vienen a llenar un vacío y satisfacer una exigencia de las organizaciones sociales venía haciendo desde hace años. En tal sentido, está en la inmensa mayoría del pueblo el apropiarse de estos instrumentos legales e impulsar la modificación de la pirámide del poder; donde ahora la base [los de abajo] de la pirámide sea quien direccione hacia dónde va el país; y los de arriba deben obedecer estas directrices.

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