Aportes al debate de la Ley de Educación Universitaria.
La República Bolivariana de Venezuela se encuentra actualmente en medio de una profunda transformación sociopolítica que se inicio con la aprobación de un nuevo texto constitucional donde se establecieron las pautas para la refundación de la patria, cuyo marco fundamental es la democracia protagónica y participativa.
En este marco, la constitución nacional sobre el tema educativo establece en el artículo 102 “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
De esta premisa, partió lo que fue la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (2009), la cual estableció los dos grandes subsistemas educativos en Venezuela; el Subsistema de Educación Básica y el Subsistema de Educación Universitaria. Y es esta ley orgánica la que marca la discusión de una nueva ley que organizará y estructurará el funcionamiento de la educación universitaria, teniendo como principal cambio que ya no se llamaría Ley de Universidades sino que ahora se hablaría de Ley de Educación Universitaria la cual comprende la Educación en los niveles de pregrado y postgrado.
Los últimos cambios sociales en Venezuela tienen como constante el hecho que primero se discuten, se ejecutan modelos y ensayos organizativos pero siempre falta la ley que los regule, es decir las comunidades interesadas generalmente están un paso delante de la acción legislativa del Estado. Y la Ley de Educación Universitaria no fue la excepción; es un clamor -de hace muchos años desde distintos sectores universitarios- una legislación que permita y promueva una profunda transformación de nuestras universidades que permita adecuar los centros de estudios universitarios a los actuales cambios que vive la sociedad venezolana.
En tal sentido, para finales del año 2010 la Asamblea Nacional discutió y aprobó de forma acelerada un instrumento legal denominado “Ley de Educación Universitaria” que tenía por objeto desarrollar los principios, valores, fines y procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria.
Sin embargo, la misma fue objeto de profundas objeciones y criticas; a tal punto que el Presidente de la República decidió no darle el ejecútese a la misma y regresarla a la Asamblea Nacional para su discusión y posterior aprobación. Pero no es a éste asunto al que nos vamos a referir en estas líneas, ni sobre lo bueno o lo malo de la ley; aquí voy a señalar algunas premisas básicas que según mí criterio debe contener un instrumento de ley que regule la educación universitaria en el país.
PRIMERA PROPUESTA.
La universidad como servicio público.
Las Instituciones de Educación Universitario no deben desligarse de las necesidades y requerimientos de la nación, ya que las mismas deben estar al servicio de la transformación de la sociedad, independientemente de las formas de gestión de sus instituciones. En tal sentido, el conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona constituyen un bien social, y los planes de estudio y las profesiones que dentro de ella se cursen deben corresponder al plan de vida de la nación.
SEGUNDA PROPUESTA.
La Democracia Participativa y Protagónica.
Las Instituciones de Educación Universitario del país no pueden pretender continuar con el pensamiento arcaico de la antigua roma que establecía que sólo los cultos, plebeyos, reyes y la aristocracia podían ejercer el derecho de votar para elegir las autoridades de una organización. Por esta razón es fundamental que se permita el Voto Igualitario de los integrantes de la comunidad universitaria para la escogencia de las autoridades universitarias, y la misma debe ser extensiva a todas las universidades del país. Igualmente es importante que todo aquel integrante de la comunidad universitaria que cumpla los requisitos exigidos por la ley para optar a ser autoridad de la Universidad pueda tener el derecho a ser elegido, es decir que no sea una prerrogativa exclusivamente de los profesores.
TERCERA PROPUESTA
Democratización del Ingreso a las Instituciones de Educación Universitaria.
Las Instituciones de Educación Universitario no pueden seguir implementando mecanismos de exclusión, ni organizando artimañas legales que limiten y menoscaben el derecho a la educación universitaria de todos aquellos venezolanos que deseen cursar estudios en las mismas. Por ello, planteo que el ingreso a las Universidades debe ser regulado, supervisado y controlado por el Estado que en conjunto con las Instituciones de Educación Universitario debe idear planes y mecanismos que permitan el ingreso con justicia y equidad de los egresados y egresadas del nivel de educación media.
CUARTA PROPUESTA.
Interacción con las comunidades.
Las Instituciones de Educación Universitaria deben desarrollar una relación dialéctica con las comunidades de su área de influencia territorial, con los organismos y entes del estado, con las empresas de producción social, los movimientos sociales, las organizaciones populares y sus proyectos colectivos. En tal sentido, las universidades deben procurar la formación de un profesional proactivo e íntimamente ligado al pueblo.
QUINTA PROPUESTA
La Autonomía Universitaria.
La Constitución Nacional establece “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”.
Este fue uno de los puntos más álgidos de la recién vetada Ley de educación Universitaria. Soy un fiel creyente y defensor de la Autonomía Universitaria, ya que es una reivindicación producto de años de luchas, de desaparecidos y asesinados; y por la memoria de tantos mártires es inaudito estar en contra de ella. Pero si hay que aclarar como decía Prieto Figueroa “No puede seguirse sosteniendo honestamente la idea que hasta ahora ha prevalecido sobre la autonomía universitaria, referida al gobierno de la institución y a la intervención en este de profesores, estudiantes y egresados, sistema que en algunos países ha llevado al entronizamiento de camarillas y de castas, que usan privilegios en detrimento de la Universidad”. Además la propia constitución establece que las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que establezca la ley; y es justamente a esto a lo que se niegan muchos rectores de instituciones universitarias que la ley imponga mayor control y vigilancia a la administración eficiente de los recursos que el Estado les otorga para lograr los fines de la educación.
SEXTA PROPUESTA
La Territorialidad.
Venezuela es una nación de una compleja distribución territorial y muchas universidades tienen presencia en distintas zonas del país y en muchos casos no se ha dado importancia al área de influencia de esas zonas. Muchas veces las Universidades se sitúan en algunos municipios y plantean implementar planes y proyectos que ejecutan en otros municipios y estados del país, lo cual produce indiferencia en las comunidades ya que no son las mismas condiciones sociales. En tal sentido, es necesario que se asuma el territorio de influencias como espacio de creación, transformación y difusión del conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el dialogo de saberes, el modelo productivo socialista, la participación y control social sobre la gestión pública, la superación de desigualdades sociales en y entre territorios y relaciones armónicas con la naturaleza. Igualmente, el aspecto de territorialidad puede permitir una mayor integración y articulación de políticas, instituciones y programas de educación universitaria con los planes y proyectos estratégicos que confluyen en las distintas regiones del país. Además, puede permitir desconcentrar y descentralizar las universidades públicas; por ejemplo universidades como la UNESR que tiene Núcleos en varios estados del país pudiera pensarse en una desconcentración y descentralizarla de las autoridades del nivel central (nacionales) que permita: en vez de una gran Universidad pudiera derivar en 20 universidades con autonomía administrativa y organizativa en los términos establecidos en la constitución y la ley.
SÉPTIMA PROPUESTA
Eliminación del Consejo Nacional de Universidades.
Se debe constituir un nuevo cuerpo colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector en materia universitaria; un cuerpo colegiado que sea más justo en la participación por igual de todas las instituciones de educación universitaria de carácter oficial y representación de todos los miembros que integran la comunidad universitaria.
OCTAVA PROPUESTA
Reivindicación de Profesores.
Reconocer y reivindicar a los trabajadores académicos que tienen años como profesores universitarios pero que no gozan de ningún beneficio laboral ni seguridad social.
NOVENA PROPUESTA
Libertad de Organización.
La Comunidad Universitaria podrá organizarse y vincularse solidariamente entre miembros de su propio sector e inter sectorialmente para impulsar la consecución de los fines de la educación universitaria; y los términos y condiciones para la organización debe ser producto del debate protagónico que se debe dar en cada universidad, los mismos deben propender adaptarse a la realidad de cada institución. No puede plantearse que se apliquen formas organizativas únicas, ya que las mismas deben depender de muchos factores innatos de cada universidad.
DECIMA PROPUESTA
La Gratuidad de la Educación Universitaria.
La Educación Universitaria debe ser gratuita en las instituciones de carácter oficial hasta el nivel de pregrado; pero el Ente rector en materia universitaria debe vigilar y controlar los aranceles, matriculas y servicios de los programas a nivel de postgrado que llevan a cabo las universidades oficiales. En vista que Venezuela es uno de los países de mayor matricula de estudiantes de pregrado y de aquí a unos años el postgrado será una necesidad general de la mayoría del pueblo.
Lo anterior, son algunas premisas que considero importantes para el debate de la construcción de un instrumento legal que pretenda transformar las instituciones de educación universitaria y poner estas al servicio de la consecución de los fines del Estado como es la suprema felicidad del pueblo.
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